LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL NACIONAL Y EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA: PRINCIPIOS CLÁSICOS Y NUEVAS TENDENCIAS
Artículo 3

Palabras clave

Unión Europea
Derecho constitucional
Derecho comunitario
Solange.

Resumen

Este trabajo analiza los principios sobre las que la jurisprudencia constitucional nacional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea basan las relaciones entre los ordenamientos de los que son los máximos guardianes. A continuación, se estudiarán los intentos de conciliación de las posiciones que unos y otro han adoptado hasta llegar a los últimos intentos de codificación de estos principios para la convivencia en fallido Tratado Constitucional y, últimamente, en el Tratado de Lisboa. Finalmente, se analizarán las últimas tendencias jurisprudenciales y doctrinales en las que se comienzan a cuestionar los principios clásicos de esta articulación.
https://doi.org/10.25009/uj.v0i1.483
Artículo 3

Citas

Sobre esta cuestión, hemos tenido oportunidad de pronunciarnos en otros trabajos. Así, vide GORDILLO PÉREZ, L. I., Constitución y ordenamientos supranacionales, CEPC, Madrid, 2012; GORDILLO, L. I., Interlocking Constitutions, Hart, Oxford, 2012. En este artículo se recuperan algunas ideas allí expuestas, actualizándolas e incluyendo nuevos desarrollos jurisprudenciales y doctrinales.

Sobre la aceptación por parte de los tribunales y ordenamientos nacionales del principio de primacía establecido por el Tribunal de Luxemburgo, vide LOUIS, J. V., RONSE, T., L'ordre juridique de l'Union européenne, Bruylant, Bruxelles, 2005, pp. 371-385, CLAES, M., The National Courts' mandate in the European Constitution, Hart, Oxford, 2006, pp. 149-165 y CRAIG, P., DE BÚRCA, G., EU Law. Text, Cases and Materials, 4th ed., Oxford University Press, London, 2008, pp. 353-374.

Sin ánimo de exhaustividad, entre las monografías más relevantes sobre esta materia, vide PÉREZ TREMPS, P., Constitución española y Comunidad Europea, Civitas, Madrid, 1994, LÓPEZ CASTILLO, A., Constitución e integración: el fundamento constitucional de la integración supranacional europea en España y en la RFA, CEC, Madrid, 1996, JOVER GÓMEZ-FERRER, J. M., Constitución y Derecho comunitario, Universidad Carlos III-Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2004, PHELAN, D. R., Revolt or Revolution: The Constiutional Boundaries of the European Community, Sweet & Maxwell, Dublin, 1997, CLAES, M., The National Courts’ Mandate in the European Constitution, op. cit. Vide, igualmente, los estudios incluidos en el libro colectivo CARTABIA, M., DE WITTE, B., PÉREZ TREMPS, P. (dirs.), GÓMEZ FERNÁNDEZ, I. (coord.), Constitución europea y constituciones nacionales, Tirant, Valencia, 2005.

Sobre el fenómeno de la «cross-fertilization», vide, por ejemplo, FOX, G. H., ROTH, B. R., Democratic Governance and International Law, University Press, Cambridge, 2000, especialmente, pp. 204-207, VAN GERVEN, W., «Harmonization of Private Law: do we need it?», Common Market Law Review, Vol. 41/2, 2004, pp. 505-532 y CLAES, M., The National Courts' mandate in the European Constitution, op. cit., pp. 258-260.

Asunto 6/64, Flaminio Costa vs. E.N.E.L., Sentencia del TJ de 15 julio 1964, Recueil de jurisprudence, 1964, p. 1141. La literatura sobre esta sentencia es casi inabarcable. Para un estudio solvente y bien fundamentado, vide DE WITTE, B., «Direct Effect, Supremacy, and the Nature of the Legal Order», CRAIG, P., DE BÚRCA, G. (eds.), The Evolution of EU Law, University Press, Oxford, 1999, pp. 177-213.

Sobre la primacía del Derecho comunitario en general, vide LOUIS, J. V., RONSE, T., L'ordre juridique de l'Union européenne, op. cit., pp. 246-267 y LENAERTS, K., VAN NUFFEL, P., BRAY, R., Constitutional Law of the European Union, 2nd ed., Thompson, London, 2005, pp. 665-703. Para un análisis politológico de la cuestión, vide ALTER, K. J., Establishing the supremacy of European Law: the making of an International Rule of Law in Europe, University Press, Oxford, 2002, especialmente, pp. 182-232.

Esta característica también puede apreciarse en el caso de los tratados relativos a los derechos humanos, lo que explicaría algunas de sus especificidades, como la existencia de un sistema de control propio que excluye así el juego del principio de reciprocidad. Sin embargo, el TJ se muestra reacio a permitir la plena aplicabilidad directa de las normas de la OMC. Sobre la controvertida cuestión de los efectos de las normas de la OMC en el ámbito comunitario, vide CRAIG, P., DE BÚRCA, G., EU Law. Text, Cases and Materials, 4th ed., op. cit., pp. 206-213 y LENAERTS, K., VAN NUFFEL, P., BRAY, R., Constitutional Law of the European Union, op. cit., pp. 744-748.

Asunto 106/77, Amministrazione delle finanze dello Stato vs. Simmenthal, Sentencia del TJ de 9 marzo 1978, Recueil de jurisprudence, 1978, p. 629, §14, §15 y §17. Para uno de los primeros comentarios a esta sentencia, vide BARAV, A., «Les effets du droit communautaire directement applicable», Cahiers de Droit Européen, Vol. 14, 1978, pp. 265-286 y CARREAU, D., «Droit communautaire et droits nationaux: concurrence ou primauté? La contribution de l'arrêt Simmenthal», Revue Trimestrielle de Droit Européen, Vol. 14, 1978, pp. 381-418.

Sobre el recurso por incumplimiento vide CRAIG, P., DE BÚRCA, G., EU Law. Text, Cases and Materials, 4th ed., op. cit., pp. 428-458.

Vide el asunto 104/86, Comisión vs. Italia, Sentencia del TJ de 24 marzo 1988, Recueil de jurisprudence, 1988, p. 1799, §§11-12. CONSTANTINESCO, V., SIMON, D., «Chronique de jurisprudence de la Cour de justice des Communautés européennes. Institutions et ordre juridique communautaire», Journal du droit international, 1989, pp. 395-398.

Vide el asunto 103/88, Fratelli Costanzo vs. Comune di Milano, Sentencia del TJ de 22 junio 1989, Recueil de jurisprudence, 1989, p. 1839, §31. Para un comentario a esta sentencia, vide ORTÚZAR ANDECHAGA, L., «Efecto directo de las directivas respecto de la Administracion. (Sentencia de 22 de junio de 1989, asunto 103/88, Constanzo)», Revista de Estudios e Investigación de las Comunidades Europeas, núm. 13, 1990, pp. 29-63.

Asunto 106/77, Simmenthal, Sentencia del TJ de 9 marzo 1978, op. cit., §24.

Sobre esta cuestión, vide en general CLAES, M., «Constitucionalizando Europa desde su fuente: las «cláusulas europeas» en las Constituciones nacionales: evolución y tipología», CARTABIA, M., DE WITTE, B., PÉREZ TREMPS, P. (dirs.), GÓMEZ FERNÁNDEZ, I. (coord.), Constitución europea y constituciones nacionales, op. cit., pp. 123-190. Para un estudio caso por caso, vide LENAERTS, K., VAN NUFFEL, P., BRAY, R., Constitutional Law of the European Union, op. cit., pp. 678-700. Para el caso específico del Reino Unido, vide KINDER-GEST, P., «Primauté du droit communautaire et droit anglais ou comment concilier l’inconciliable?», Revue des affaires européennes, núm. 4, 1991, pp. 19-34.

En este sentido, por ejemplo, hay quien apunta que Francia, condenada en numerosas ocasiones por violación de las normas comunitarias sobre la apertura de períodos de caza para varias especies, podría eludir una nueva condena fijando en su Constitución los períodos de caza. Vide, JACQUÉ, J. P., «Droit constitutionnel national, Droit communautaire, CEDH, Charte des Nations Unies. L'instabilité des rapports de système entre ordres juridiques», op. cit., especialmente, p. 10, nota 15.

Vide el asunto 11/70, Internationale Handelsgesellschaft mbH vs. Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel, Sentencia del TJ de 17 diciembre 1970, Recueil de jurisprudence 1970, p. 1125, §3.

Sobre la naturaleza jurisprudencial del principio de primacía, vide CONSTANTINESCO, V., «La primauté du droit communautaire, mythe ou réalité?», CONSTANTINESCO, L. J., LÜKE, G., RESS, G., WILL, M. R. (Hrsg.), Rechtsvergleichung, Europarecht und Staatenintegration: Gedächtnisschrift für Léontin-Jean Constantinesco, Carl Heymans, Köln, 1983, pp. 109-125, especialmente, p. 114.

Para un resumen de la posición de la jurisdicción constitucional en el continente europeo sobre la primacía del Derecho comunitario, vide PÉREZ TREMPS, P., «La jurisdicción constitucional y la integración europea», Revista Española de Derecho Europeo, núm. 29, 2009, pp. 19-48, especialmente, pp. 26-40.

Sobre la teoría de los «controlimiti», traducidos generalmente como «contralímites» en castellano, vide CARTABIA, M., Principi inviolabili e integrazione europea, Giuffrè, Milano, 1995, CELOTTO, A., «Derecho UE y derecho nacional: primauté vs contralímites», CARTABIA, M., DE WITTE, B., PÉREZ TREMPS, P. (dirs.), GÓMEZ FERNÁNDEZ, I. (coord.), Constitución europea y constituciones nacionales, op. cit., pp. 287-372, RUGGERI, A., «“Tradizioni costituzionali comuni” e “controlimiti”, tra teoria delle fonti e teoria dell’interpretazione», Diritto Pubblico Comparato ed Europeo, Vol. 2003/1, 2003, pp. 102-120 y RUGGERI, A., «Trattato costituzionale, europeizzazione dei "controlimiti" e tecniche di risoluzione delle antinomie tra diritto comunitario e diritto interno (profili problematici)», STAIANO, S. (coord.), Giurisprudenza costituzionale e principi fondamentali: alla ricerca del nucleo duro delle costituzioni: atti del convegno annuale del Gruppo di Pisa, Capri, 3-4 giugno 2005, G. Giappichelli, Torino, 2006, pp. 827-856.

En este sentido, vide JACQUÉ, J. P., «Droit constitutionnel national, Droit communautaire, CEDH, Charte des Nations Unies. L'instabilité des rapports de système entre ordres juridiques», op. cit., p. 13.

Vide la decisión que resolvió el caso Internationale Handelsgesellschaft, más conocido como, Solange I, Auto del Tribunal Constitucional Federal Alemán, de 29 mayo 1974, caso Solange I, 2 BvL 52/71, BVerfGE 37, 271. Existe una versión traducida al español disponible en el Boletín de Jurisprudencia Constitucional, núm. 58, 1986, pp. 247-260. Para uno de los primeros comentarios sobre esta resolución jurisdicción, vide SCHEUNER, U., «Fundamental Rights in European Community Law and in National Constitutional Law», Common Market Law Review, Vol. 12, 1975, pp. 171-191.

Auto del Tribunal Constitucional Federal Alemán, de 29 mayo 1974, caso Solange I, op. cit., BVerfGE 37, 271 (279).

Ibídem, BVerfGE 37, 271 (280).

Ibídem, BVerfGE 37, 271 (285).

Vide la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 22 octubre 1986, caso Solange II, 2 BvR 197/83, BVerfGE 73, 339. Existe una versión en español de esta última, que reproduce el sumario y los fundamentos de derecho, publicada en la Revista de Instituciones Europeas, Vol. 14/3, 1987, pp. 881-899. Para unos primeros comentarios de la doctrina española a esta decisión, vide BAÑO LEÓN, J. M., «Los derechos fundamentales en la Comunidad Europea y la competencia del juez nacional», Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 54, 1987, pp. 277-286 y, especialmente, RODRÍGUEZ IGLESIAS, G. C., WÖLKER, U., «Derecho Comunitario, derechos fundamentales y control de constitucionalidad: la decisión del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 22 de octubre de 1986», Revista de Instituciones Europeas, Vol. 14/3, 1987, pp. 667-686.

Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 22 octubre 1986, caso Solange II, op. cit., BVerfGE 73, 339 (387).

Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 12 octubre 1993, caso Maastricht, 2 BvR 2134/92 y 2 BvR 2159/92, BverfGE 89, 155 (175). Existe una traducción en español publicada en Boletín de Jurisprudencia Constitucional, núm. 153, 1994, pp. 183-203. Más recientemente, se ha publicado otra traducción de esta sentencia en ALÁEZ CORRAL, B., ÁLVAREZ ÁLVAREZ, L., Las decisiones básicas del Tribunal Constitucional Federal alemán en las encrucijadas de cambio de milenio, BOE-CEPC, Madrid, 2008, pp. 222-281. Para un comentario de la Sentencia, vide HERDEGEN, M., «Maastricht and the German Constitutional Court: Constitutional restraints for “an ever closer Union”», Common Market Law Review, Vol. 31/2, 1994, pp. 235-249; EVERLING, U., «The Maastricht Judgment of the German Federal Constitutional Court and its Significance for the Development of the European Union», Yearbook of European Law, Vol. 14, 1994, pp. 1-19; HAILBRONNER, K., «The European Union from the Perspective of the German Constitutional Court», German Yearbook of International Law, Vol. 37, 1995, pp. 93-112.Esta concreta jurisprudencia, tal y como reconoce el propio Tribunal, supone un giro respecto de la establecida en la caso Eurocontrol I. Vide, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 23 junio 1981, caso Eurocontrol I, 2 BvR 1107/77 y 195/79, BverfGE 58, 1 (27).

Auto del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 7 junio 2000, caso Bananenmarktordnung (o Bananenstreit o, simplemente, Bananas), 2 BvL 1/97, BVerfGE 102, 147. Para una traducción al castellano, vide CORRAL, B., ÁLVAREZ ÁLVAREZ, L., Las decisiones básicas del Tribunal Constitucional Federal alemán en las encrucijadas del cambio de milenio, op. cit., pp. 284-306. Por lo demás, recuérdese que anteriormente, el anclaje constitucional de la integración de la República Federal Alemana en las Comunidades se encontraba en el artículo 24 de la Ley Fundamental de Bonn. Para un breve comentario sobre estos aspectos, vide GRILLER, S., «Primacy of Community Law: A hidden Agenda of the Charter of Fundamental Rights», MELISSAS, D., PERNICE, I. (eds.), Perspectives of the Nice Treaty and the Intergovernmental Conference in 2004, Nomos, Baden-Baden, 2002, pp. 47-61. Sobre esta Sentencia, que algunos denominan Solange III, vide PERNICE, I., «Les bananes et les droits fondamentaux : la Cour constitutionnelle allemande fait le point», Cahiers de Droit Européen, Vol. 37/3-4, 2001, pp. 427-440 ; ZIMMER, W., «Le nouvelles bases pour la coopération entre la Cour Constitutionnelle Fédérale et la Cour de Justice de Luxembourg? (à propos de BverfGE, 7 juin 2000, Solange III)», Europe, núm. 5, 2001, pp. 3-6; LÓPEZ CASTILLO, A., «Un nuevo paso en la andadura iuscomunitaria del Tribunal Constitucional Federal de Alemania. El Auto (Sala Segunda) de 7 de junio de 2000», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 61, 2001, pp. 349-364; CALLEWAERT, J., «Les droits fondamentaux entre cours nationales et européennes», Revue Trimestrielle des Droits de l’Homme, Vol. 48, 2001, pp. 1183-1205.

Dice, textualmente, la Sentencia que el nivel de protección ha de ser «Wesentlichen gleich». Vide el auto del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 7 junio 2000, caso Bananenmarktordnung, op. cit., BverfGE 102, 147 (163).

Ibídem, BverfGE 102, 147 (163). Para recordar el estándar que se fijó en el caso Solange II, vide la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 22 octubre 1986, caso Solange II, op. cit., BVerfGE 73, 339 (378-381).

Auto del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 7 junio 2000, caso Bananenmarktordnung, op. cit., BverfGE 102, 147 (164), en conexión con la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 22 octubre 1986, caso Solange II, op. cit., BverfGE 73, 339 (340, 387).

Entre los que declaran esta resolución como Solange III, vide ZIMMER, W., «Le nouvelles bases pour la coopération entre la Cour Constitutionnelle Fédérale et la Cour de Justice de Luxembourg? (à propos de BverfGE, 7 juin 2000, Solange III)», op. cit., pp. 3-6.

La alusión al «tratado de paz» puede verse, incluso en el propio título, del trabajo GREWE, C., «Le "traité de paix" avec la Cour de Luxembourg: l'arrêt de la Cour constitutionnelle allemande du 7 juin 2000 relatif au règlement du marché de la banane», Revue Trimestrielle de Droit Européen, Vol. 37/1, 2001, pp. 1-17. La doctrina subraya lo teórico del potencial conflicto esgrimiendo la aprobación de la Carta de Niza al formalizar la tutela comunitaria de los derechos. Sobre este último aspecto vide PERNICE, I., «Les bananes et les droits fondamentaux: la Cour constitutionnelle allemande fait le point», op. cit., p. 440.

Vide, la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 30 junio 2009, caso Vertrag von Lissabon, 2 BvE 2/08, 2 BvE 5/08, 2 BvR 1010/08, 2 BvR 1022/08, 2 BvR 1259/08 y 2 BvR 182/09, disponible en <http://www.bundesverfassungsgericht.de/entscheidungen/es20090630_2bve000208.html>, última consulta: octubre 2009. Para una breve explicación de la sentencia, vide TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL ALEMÁN, Press release no. 72/2009 of 30 June 2009 of the German Federal Constitutional Court, disponible en <http://www.bundesverfassungsgericht.de/pressemitteilungen/bvg09-072en.html>, última consulta: octubre 2009. Para un primer comentario, vide TOMUSCHAT, C., «The Ruling of the German Constitutional Court on the Treaty of Lisbon», German Law Journal, Vol. 10/8, 2009, pp. 1259-1261.

Vide la sentencia de la Corte Constitucional Italiana 183/1973, de 18 diciembre, caso Frontini, publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana de 27 diciembre 1973. Igualmente, vide la Sentencia de la Corte Constitucional Italiana 232/1975, de 22 octubre, caso Industrie Chimiche Italia Centrale, publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana de 30 octubre 1975; y la sentencia de la Corte Constitucional Italiana 163/1977, de 22 diciembre, caso Società UNIL-IT/Società Ariete, publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana de 29 diciembre 1977. Para una caracterización de la «cuestión de legitimidad constitucional», vide DE VERGOTTINI, G., Diritto costituzionale, 6ª ed., CEDAM, Padova, 2008, especialmente, pp. 653-669.

Asunto 106/77, Simmenthal, Sentencia del TJ de 9 marzo 1978, op. cit., §10.

Sentencia de la Corte Constitucional Italiana 170/1984, de 5 junio, caso Granital, publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana de 8 junio 1984. Sobre esta sentencia, vide BARAV, A., «Cour Constitutionnelle italienne et droit communautaire: le fantôme de Simmenthal», Revue Trimestrielle de Droit Européen, Vol. 21/2, 1985, pp. 313-341, GAJA, G., «New Developments in a Continuing Story: the Relationship Between EEC Law and Italian Law», Common Market Law Review, Vol. 27/1, 1990, pp. 83-95 y PEREZ TREMPS, P., «Justicia comunitaria, justicia constitucional y tribunales ordinarios frente al Derecho Comunitario. (Comentario a la Sentencia de la Corte Constitucional italiana número 170/1984, de 8 de junio), Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 13, 1985, pp. 157-182.

Sentencia de la Corte Constitucional italiana 183/1973, caso Frontini, op. cit., fundamento jurídico 9, i. f.

Sentencia de la Corte Constitucional italiana 232/1989, de 13-21 abril, caso Fragd, publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana de 21 abril 1989.

Así lo hace en la Sentencia de la Corte Constitucional italiana 384/1994, de 7-10 noviembre, caso viñedos de Umbría, publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana de 16 noviembre 1994, donde la Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de una ley de la Región de Umbría por ser contraria a la disciplina comunitaria, concretada en el Reglamento CEE/822/1987, y, por tanto, a los artículos 11 y 117 de la Constitución Italiana. Sobre esta Sentencia, vide SÁIZ ARNÁIZ, A., «El Derecho Comunitario, ¿parámetro de la constitucionalidad de las leyes internas? (a propósito de la sentencia nº 384 de 1994, de la Corte Costituzionale italiana)», Revista de Instituciones Europeas, Vol. 22/2, 1995, pp. 571-591, especialmente, pp. 585-591.

Para un resumen de la doctrina de la Corte Constitucional italiana y la relación del Derecho constitucional nacional con el Derecho comunitario y el Derecho internacional general hasta la sentencia Granital, vide LA PÉRGOLA, A., DEL DUCA, P., «Community Law, International Law and the Italian Constitution», American Journal of International Law, Vol. 79/3, 1985, pp. 598-621.

Según una voz muy autorizada en la materia, la doctrina de los «controlimiti» comienza con la Sentencia de la Corte Constitucional italiana 232/1989, caso Fragd, op. cit. En este sentido vide CARTABIA, M., Principi inviolabili e integrazione europea, op. cit., p. 133. La expresión ha sido favorablemente acogida por la doctrina española, así, por ejemplo vide PÉREZ TREMPS, P., «La jurisdicción constitucional y la integración europea», Revista Española de Derecho Europeo, núm. 29, 2009, pp. 19-48, especialmente, pp. 38-40 donde el autor se refiere expresamente al concepto de «contralímites».

Vide las sentencias de la Corte Constitucional italiana 348 y 349/2007, de 22 octubre, publicadas en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana de 31 octubre 2007 y las sentencias 102 y 103/2008, de 12 febrero publicadas en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana de 16 abril 2008. Para la respuesta del Tribunal de Justicia, vide el asunto C-169/08, Presidente del Consiglio dei Ministri y Regione Sardegna, Sentencia del TJ de 17 noviembre 2009, pendiente de publicación.

Para un comentario a esta nueva jurisprudencia, vide ROSSI, L. S., «Corte costituzionale (Italian Constitutional Court): Decisions 348 and 349/2007 of 22 October 2007, and 102 and 103/2008, of 12 February 2008», Common Market Law Review, Vol. 46/1, 2009, pp. 319-331, especialmente, pp. 330-331.

Algunas indicaciones sobre la concepción de la supremacía del Derecho comunitario por parte del Tribunal Constitucional polaco, ya fueron avanzadas en la sentencia sobre la Euroorden en su Sentencia 27 Abril 2005, asunto P 1/05. En este sentido, vide NUßBERGER, A., «Poland: The Constitutional Tribunal on the implementation of the European Arrest Warrant», International Journal of Constitutional Law, Vol. 6/1, 2008, pp. 162-170. Igualmente, vide KOWALIK-BAŃCZYK, K., «Should We Polish It Up? The Polish Constitutional Tribunal and the Idea of Supremacy of EU Law», German Law Journal, Vol. 6/10, 2005, pp. 1356-1366.

Sentencia del Tribunal Constitucional polaco K 18/04, de 11 mayo 2005, sobre el Tratado de adhesión a la Unión Europea, especialmente §§5-7. Existe una traducción al inglés que reproduce los fundamentos jurídicos en la web oficial del Tribunal y disponible en <http://www.trybunal.gov.pl/eng/summaries/documents/K_18_04_GB.pdf>, última consulta: junio 2009. Para un comentario a esta sentencia, vide LAZOWSKI, A., «Accession Treaty – Polish Constitutional Tribunal», European Constitutional Law Review, Vol. 3/1, 2007, pp. 148-162, especialmente, pp. 158-161.

Sentencia del Tribunal Constitucional polaco K 18/04, de 11 mayo 2005, op. cit., §14.

Aunque difirió los efectos de la Sentencia 18 meses (el máximo permitido) para que se procediese a la reforma de la Constitución y evitar, así, un incumplimiento de las obligaciones comunitarias por parte de Polonia. Vide la Sentencia del Tribunal Constitucional polaco, P 1/05, de 27 abril 2005. Existe una traducción en inglés disponible en el sitio oficial del Tribunal, <http://www.trybunal.gov.pl/eng/summaries/summaries_assets/documents/P_1_05_full_GB.pdf>, última consulta: junio 2009. En el asunto de la implementación de la euro-orden, gran parte de las discusiones doctrinales se centraron en si la «entrega» que se establecía en la Decisión marco era equivalente a la «extradición», muchas constituciones nacionales prohibían en el caso de los nacionales. Para un breve resumen de los problemas de implementación que surgieron vide GORDILLO PÉREZ, L. I., «El juez nacional y el juez europeo ante la Euro-orden», REVENGA SÁNCHEZ, M. (coord.), El poder judicial: VI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Tirant, Valencia, 2009, pp. 755-790.

En este sentido, vide JACQUÉ, J. P., «Droit constitutionnel national, Droit communautaire, CEDH, Charte des Nations Unies. L'instabilité des rapports de système entre ordres juridiques», op. cit., p. 12.

Vide la Decisión del Consejo Constitucional francés 76-71 DC, de 30 diciembre 1976, caso elecciones al Parlamento Europeo, publicada en el Journal Officiel de la République Française, de 31 diciembre 1976, p. 7651. Sobre esta Decisión, vide KOVAR, R. y SIMON, D., «A propos de la Décision du Conseil constitutionnel français du 30 décembre 1976 relative à l’élection de l’assemblée parlamentaire européenne au suffrage universel direct», Revue Trimestrielle de Droit Européen, Vol. 13/4, 1977, pp. 665-720.

Decisión del Consejo Constitucional francés 76-71 DC, op. cit., considerando §2.

Decisión del Consejo Constitucional francés 70-39 DC, de 19 junio 1970, caso modificación del régimen económico comunitario, publicada en el Journal Officiel de la République Française, de 21 junio 1970, p. 5806.

Para un comentario a esta Decisión, vide EMERI, C., GAUTRON, J. C., «La réforme du régime financier des Communautés et la décision du Conseil constitutionnel français du 21 juin 1970», Revue du droit public et de la science politique, núm. 1, 1971, pp. 157-182.

Decisión del Consejo Constitucional francés 85-188 DC, de 22 mayo 1985, caso abolición de la pena de muerte, publicada en el Journal Officiel de la République Française, de 23 mayo 1985, p. 5795.

El considerando §2 dice textualmente: «Considérant que cet engagement international n'est pas incompatible avec le devoir pour l'Etat d'assurer le respect des institutions de la République, la continuité de la vie de la nation et la garantie des droits et libertés des citoyens». Sobre esta Decisión, vide FAVOREU, L., «La décision du conseil constitutionnel du 22 Mai 1985 rélative au Protocole no. 6 additionnel à la Convention européenne des droits de l'homme», Annuaire Français de Droit International, Vol. 31, 1986, pp. 868-875. Más recientemente, y haciendo referencia a la vigencia de dichos límites, vide LENOIR, N., «Les rapports entre le droit constitutionnel français et le droit international à travers le filtre de l’article 54 de la Constitution de 1958», DUPUY, P. M. (coord.), Droit international et droit interne dans la jurisprudence comparée du Conseil constitutionnel et du Conseil d'État, Panthéon-Assas, Paris, 2001, pp. 11-30, especialmente, pp. 21-24.

Así lo hizo, por ejemplo, en la Decisión del Consejo Constitucional francés 91-294 DC, de 25 julio 1991, caso Schengen, publicada en el Journal Officiel de la République Française, de 27 julio 1991, p. 10001; la Decisión del Consejo Constitucional francés 92-308 DC, de 9 abril 1992, caso Maastricht I, publicada en el Journal Officiel de la République Française, de 11 abril 1992, p. 5354; y la Decisión del Consejo Constitucional francés 92-312 DC, de 2 septiembre 1992, caso Maastricht II, publicada en el Journal Officiel de la République Française, de 3 septiembre 1992, p. 12095. Sobre la primera Decisión, vide, GAÏA, P., «Commentaire de la décision du Conseil constitutionnel no. 91-294 du 25 juillet 1991 : loi autorisant l'approbation de la Convention d'application de l'Accord de Schengen, du 14 juin 1985», Revue de la recherche juridique, Vol. 17/1, 1992, pp. 25-54. Sobre las decisiones Maastricht existe abundante doctrina, no obstante, para un comentario sistemático de ambas, vide FAVOREU, L., PHILIP, L., «Maastricht I, II, III», FAVOREU, L. et allii, Les grandes décisions du Conseil Constitutionnel, 12e éd., Dalloz, Paris, 2003, pp. 778-821, especialmente, pp. 798 y 800-801, donde se habla de los límites impuestos por la soberanía nacional.

Así lo pone de manifiesto el considerando §14 de la Decisión 92-308 DC, caso Maastricht I, op. cit., al afirmar que exige reforma constitucional la autorización de Tratados internacionales que «contengan una cláusula contraria a la Constitución o que comporten un atentado a las condiciones esenciales de la soberanía nacional».

En este sentido se pronuncia GENEVOIS, B., «Le Traité sur l’Union Européenne et la Constitution, à propos de la décision du Conseil constitutionnel n° 92-308 DC du 9 avril 1992», Revue Française de Droit Administratif, Vol. 8/3, 1992, pp. 373-408, especialmente, p. 384. Dicho autor confirmaría estas consideraciones unos meses más tarde en GENEVOIS, B., «Le Traité sur l’Union Européenne et la Constitution révisée, à propos de la décision du Conseil constitutionnel n° 92-312 DC du 2 septembre 1992», Revue Française de Droit Administratif, Vol. 8/6, 1992, pp. 937-955.

PÉREZ TREMPS, P., Constitución Española y Comunidad Europea, Civitas, Madrid, 1994 pp. 99-100. Igualmente, vide FAVOREU, L., «Le contrôle de constitutionnalité du Traité de Maastricht et le développement du droit constitutionnel international», Revue Générale de Droit International Public, Vol. XCVII/1-2, pp. 39-65.

Decisión del Consejo Constitucional francés 2004-496 DC, de 10 junio 2004, caso ley para la confianza en la economía digital, publicada en el Journal Officiel de la République Française, de 22 junio 2004, p. 11182. Para unos comentarios sobre esta Decisión, vide SALES, E., «La transposition des directives communautaires : une exigence de valeur constitutionnelle sous réserve de constitutionnalité», Revue Trimestrielle de Droit Européen, Vol. 41/3, 2005, pp. 597-622, DUTHEIL DE LA ROCHERE, J., «Conseil constitutionnel (French Constitutional Court), Decision n° 2004-496 of 10 june 2004, Loi pour la confiance dans l'économie numérique (e-commerce)», Common Market Law Review, Vol. 42/3, 2005, pp. 859-869 y MAGNON, X., «Le chemin communautaire du Conseil constitutionnel : entre ombre et lumière, principe et conséquence de la spécificité constitutionnelle du droit communautaire (Commentaire du volet communautaire des décisions du Conseil constitutionnel n° 2004-496 DC du 10 juin 2004, Loi pour la confiance dans l’économie numérique, et n° 2004-497 DC du 1er juillet 2004, Loi relative aux communications électroniques et aux services de communication audiovisuelle)», Europe, núms. 8-9, 2004, pp. 6-12.

El segundo párrafo de esta disposición, que se enmienda cada vez que hay una modificación de los Tratados, establece que Francia «[p]odrá asimismo participar en la Unión Europea con las condiciones previstas por el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado que instituye la Comunidad Europea, firmado el 13 de diciembre de 2007».

Sobre esta cuestión y otras implicaciones de la Decisión 2004-496 DC, op. cit., vide CAMBY, J. P., «Le droit communautaire est-il soluble dans la Constitution?», Revue du droit public et de la science politique en France et a l'etranger, núm. 4, 2004, pp. 878-888, LEVADE, A., «Le Conseil constitutionnel aux prises avec le droit communautaire derive», ídem, pp. 889-911, ROUX, J., «Le Conseil constitutionnel, le droit communautaire derive et la Constitution», ídem, pp. 912-934.

Decisión del Consejo Constitucional francés 2006-540 DC, de 27 julio 2006, caso ley relativa al derecho de autor y los derechos afines en la sociedad de la información, publicada en el Journal Officiel de la République Française, de 3 agosto 2006, p. 11541. Para un comentario a esta Decisión, vide CHALTIEL, F., «Nouvelle précision sur les rapports entre le droit constitutionnel et le droit communautaire La décision du Conseil constitutionnel du 27 juillet 2006 sur la loi relative aux droits d'auteurs», Revue Française de Droit Constitutionnel, núm. 68, 2006, pp. 837-847.

Decisión 2006-540 DC, op. cit., considerando §19, que dispone en su versión original que «la transposition d'une directive ne saurait aller à l'encontre d'une règle ou d'un principe inhérent à l'identité constitutionnelle de la France, sauf à ce que le constituant y ait consenti».

El texto del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, tal como se firmó en Roma el 29 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, núm. C 310, de 16 diciembre 2004. Por su parte, el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, núm. C 306, de 17 diciembre 2007. Las versiones consolidadas, tras el Tratado de Lisboa, del Tratado de la Unión Europea y del nuevo Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea, núm. C 115, de 9 mayo 2008.

Sobre esta cuestión, vide PICOD, F., «Le contrôle de constitutionnalité des actes de droit dérivé de l’Union européenne», Les Cahiers du Conseil Constitutionnel, núm. 18, 2005, pp. 144-147, ROUX, J., «Le Conseil constitutionnel, le droit communautaire derive et la Constitution», op. cit., pp. 912-934, GENEVOIS, B., «Le Conseil constitutionnel et le droit communautaire dérivé», Revue Française de Droit Administratif, Vol. 2004/4, 2004, pp. 651-661 y CHARPY, C., «The Status of (Secondary) Community Law in the French Internal Order. The Recent Case-Law of the Conseil Constitutionnel and the Conseil d'Etat», European Constitutional Law Review, Vol. 3/3, 2007, pp. 436-462.

Vide los casos Aziz Melki y Sélim Abdeli, Decisiones núm. 10-40001 y 10-40002 de la Corte de Casación francesa de 16 abril 2010; Decisión del Consejo Constitucional francés 2010 605 DC, de 12 mayo 2010, caso Ley relativa a la apertura a la competencia y a la regulación del sector de los juegos de dinero y de azar por internet; caso Rujovic, Decisión 312305 del Consejo de Estado francés de 14 mayo 2010 y los asuntos acumulados C 188/10 y C 189/10 Melki y Abdeli, Recopilación de jurisprudencia 2010, p. I-I-5667, §52. Para una breve explicación de la «cuestión prioritaria» (QPC), la explicación de su procedimiento así como un gran número de referencias doctrinales, vide <http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/la-question-prioritaire-de-constitutionnalite/la-question-prioritaire-de-constitutionnalite-qpc.47106.html> última consulta: diciembre 2011..

Sobre esta importante decisión que, en la práctica, realiza un control de comunitariedad de la nueva cuestión prioritaria de constitucionalidad francesa, vide SALICETI. A. I., «Constitution et primauté: un bilan jusqu'à l'arrêt "Melki et Abdeli"», Revue du droit de l'Union Européenne, núm. 3, 2010, pp. 583-624, SARMIENTO, D., «La question prioritaire de constitutionnalité et le droit européen: L'arrêt Melki: esquisse d'un dialogue des juges constitutionnels et européens sur toile de fond française», Revue trimestrielle de droit europeen, Vol. 46/3, 2010, pp. 588-598, SARMIENTO, D., «Cuestión prejudicial y control previo de constitucionalidad. Comentario a la sentencia Melki del Tribunal de Justicia de la UE», Revista española de derecho europeo, núm. 37, 2011, pp. 97-110.

Vide la Declaración del Tribunal Constitucional español 1/2004, de 13 de diciembre, sobre la constitucionalidad de los artículos I-6, II-111 y II-112 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europea, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 3 Suplemento, de 4 enero 2005. Los comentarios sobre esta Decisión son numerosos, entre los más importantes, vide CASCAJO CASTRO, J. L., «Integración europea y constituciones nacionales», Revista d'estudis autonòmics i federals, núm. 1, 2005, pp. 61-78, DEL VALLE GÁLVEZ, J. A., «Constitution espagnole et Traité constitutionnel européen - La Déclaration du Tribunal Constitucional du 13 décembre 2004», Cahiers de Droit Europeen, Vol. 41/5-6, 2005, pp. 705-723, MATHIEU, B., «Constitution européenne et constitutions nationales : l'habile convergence des juges constitutionnels français et espagnol. À propos des décisions n° 2004-505 DC du Conseil constitutionnel français et 1/2004 DTC du Tribunal constitutionnel espagnol», Cahiers du Conseil Constitutionnel, núm. 18, pp. 141-147, BURGORGUE-LARSEN, L., «La déclaration du 13 décembre 2004 (DTC nº /2004): "Un Solange II à l'espagnole"», Cahiers du Conseil Constitutionnel, núm. 18, 2005, pp. 154-161, LÓPEZ CASTILLO, A., SÁIZ ARNÁIZ, A. y FERRERES COMELLA, V., Constitución Española y Constitución Europea. Análisis de la Declaración del Tribunal Constitucional (DTC 1/2004, de 13 de diciembre), CEPC, Madrid, 2005, GÓMEZ FERNÁNDEZ, I., «La Constitución Española "frente" al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa: entre la necesidad y la conveniencia de una reforma constitucional», Revista Española de Derecho Europeo, núm. 14, 2005, pp. 297-327, MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES, J., «La declaración 1/2004 del Tribunal Constitucional: un giro jurisprudencial en la concepción del artículo 93 de la Constitución española», Revista General de Derecho Europeo, núm. 6, 2005, CRUZ VILLALÓN, P., «El Tratado según la constitución: tres planteamientos», CARRILLO LÓPEZ, M., LÓPEZ BOFILL, H. (coords.), La Constitución Europea: actas del III Congreso Nacional de Constitucionalistas de España, Tirant, Valencia, 2006, pp. 21-32, AREILZA CARVAJAL, J. M., «La inserción de España en la nueva Unión Europea: la relación entre la Constitución española y el Tratado constitucional. Comentario a la DTC 1/2004, de 13 de diciembre de 2004», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 73, 2005, pp. 365-378, ALONSO GARCÍA, R., «Constitución Española y Constitución Europea: Guión para una colisión virtual y otros matices sobre el principio de primacía», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 73, 2005, pp. 339-364 (publicado también en inglés como ALONSO GARCÍA, R., «The Spanish Constitution and the European Constitution: the script for a virtual collision and other observations on the principle of primacy», German Law Journal, Vol. 6/6, 2005, pp. 1001-1024), LÓPEZ CASTILLO, A., «La Unión Europea "en constitución" y la Constitución estatal en espera de reformas: a propósito de la DTC 1/2004, de 13 de diciembre de 2004», Teoría y realidad constitucional, núm. 15, 2005, pp. 427-460, PLAZA, C., «The Constitution for Europe and the Spanish Constitutional Court», European Public Law, Vol. 12/3, 2006, pp. 253-362, RODRÍGUEZ, A., «¿Quién debe ser el defensor de la Constitución española? comentario a la DTC 1/2004, de 13 de diciembre», Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 3, 2005, pp. 327-356, PÉREZ TREMPS, P., SÁIZ ARNAIZ, A., «Spain’s Ratification of the Treaty Establishing a Constitution for Europe: Prior Constitutional Review, Referendum and Parliamentary Approval», ALBI, A., ZILLER, J., The European Constitution and national constitutions: ratification and beyond, Kluwer, Alphen aan den Rijn, 2007, pp. 45-55.

Sobre la STC 58/2004, vide UGARTEMENDIA ECEIZABARRENA, J. I., «El "recurso" a la prejudicial (234 TCE) como "cuestión" de amparo. A propósito de la STC 58/2004, de 19 de abril de 2004, que otorga el amparo frente a una vulneración del artículo 24 CE originada por incumplimiento de la obligación de plantear la cuestión prejudicial comunitaria», Revista Española de Derecho Europeo, núm. 11, 2004, pp. 441-474. Una muestra del deseado giro jurisprudencial, puede verse en MANGAS MARTIN, A., La Constitución Europea, Iustel, Madrid, 2005, p. 167, donde la autora «confí[a] que esa Declaración suponga un giro en su doctrina anterior, como parece confirmar su nueva y más correcta interpretación del artículo 93 de la Constitución española».

No obstante, esta misma disposición ha sido utilizada (tras haberla descartado finalmente para articular el ingreso de España en la OTAN) para la ratificación del Tratado por el que se crea la Corte Penal Internacional (Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal, BOE núm. 239, de 5 de Octubre de 2000). Para algunos, este dato excluiría la posibilidad de considerar el artículo 93 como la «cláusula europea» española. Así se pronuncia SÁIZ ARNÁIZ, A., «De primacía, supremacía y derechos fundamentales en la Europea integrada: la Declaración del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2004 y el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa», LÓPEZ CASTILLO, A., SÁIZ ARNÁIZ, A. y FERRERES COMELLA, V., Constitución Española y Constitución Europea. Análisis de la Declaración del Tribunal Constitucional (DTC 1/2004, de 13 de diciembre), op. cit., p. 55. A favor de la consideración del artículo 93 CE como la european clause española, vide GÓMEZ FERNÁNDEZ, I., «La Constitución Española "frente" al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (…)», op. cit., pp. 297-327, especialmente, la p. 298, donde califica el artículo 93 como «nuestra european clause, como precepto constitucional en que apoyar los progresivos avances en la integración europea».

La caracterización del artículo 93 CE como un «precepto de índole orgánico-procedimental», la realizó el Tribunal en su STC 28/1991, Fundamento Jurídico 4,4, y, posteriormente, en la DTC 1/1992, de 1 de julio de 1992, FJ 4, lo que le valió la crítica casi unánime de la doctrina. Entre quienes con más contundencia se pronunciaron contra esta consideración, vide MANGAS MARTIN, A., «La Constitución y la ley ante el Derecho comunitario (Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional español 28/1991, de 14 de febrero, sobre la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el Acta relativa a las elecciones al Parlamento Europeo)», Revista de Instituciones Europeas, vol. 14/2, 1987, pp. 587-623; y MANGAS MARTÍN, A., «La Declaración del Tribunal Constitucional sobre el artículo 13.2 de la Constitución : una reforma constitucional innecesaria o insuficiente», Revista Española de Derecho Internacional, Vol. 44/2, 1992, pp. 381-394. Igualmente, en su manual, vide LIÑÁN NOGUERAS, D. J., MANGAS MARTÍN, A., Instituciones y Derecho de la Unión Europea, 4ª Ed., Tecnos, Madrid, 2004, p. 512.

Así prosigue la DTC 1/2004, FJ 2º. Calificándolo como precepto «orgánico-procedimental», la STC 28/1991 no hacía otra cosa que privar de toda condición sustantiva al artículo 93 CE, cuando dijo que el mismo «se limita a regular el modo de celebración de una determinada clase de Tratados internacionales». Ya se han mencionado las críticas al respecto que ahí sólo cabe reiterar, añadiendo la que realiza PÉREZ TREMPS, P., Constitución Española y Comunidad Europea, op. cit., pp. 36-37. Algún otro autor, apuntó en su momento como posible explicación que «quizá la irritación del TC ante la pobreza del instrumento conceptual puesto a disposición fuera lo que le llevase (...) a ningunear el artículo 93», JIMENEZ-BLANCO CARRILLO DE ALBORNOZ, A., «Notas a la Sentencia 64/1991, de 22 de marzo (Asunto APESCO)», Noticias de la Unión Europea, núm. 118, 1994, pp. 63-64.

La expresión «giro copernicano» ha sido utilizada en MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES, J., «La declaración 1/2004 del Tribunal Constitucional: un giro jurisprudencial en la concepción del artículo 93 de la Constitución española», op. cit., p. 7.

DTC 1/2004, FJ 2º.

A este respecto, la doctrina más autorizada opina que no «era en puridad obligada la calificación meramente procedimental del art. 93 CE en la DTC 1/1992 y en toda la jurisprudencia constitucional anterior» a la DTC 1/2004. Si acaso, era «necesaria para evitar el problema de fondo que ahora se afronta: las relaciones entre el Derecho Comunitario (...) y la Constitución nacional», SÁIZ ARNÁIZ, A., «De primacía, supremacía y derechos fundamentales en la Europea integrada: la Declaración del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2004 y el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa», op. cit., p. 56.

En el inciso comentado, el TC habla de «otros ordenamientos», no del «ordenamiento comunitario en concreto». Anteriormente, acababa de afirmar que el artículo 93 era la vía para permitir una coexistencia pacífica de otros ordenamientos autónomos que se integraran con el nuestro. Textualmente, dice el TC que «el art. 93 CE es sin duda soporte constitucional básico de la integración de otros ordenamientos con el nuestro, a través de la cesión del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, ordenamientos llamados a coexistir con el Ordenamiento interno, en tanto que ordenamientos autónomos por su origen». Es probable que, mediante esta alusión general, no quiera cerrar la puerta a que el artículo 93 se use como fundamento para la ratificación de otros tratados internacionales distintos de los europeos de integración. En este sentido, quizá ganaría fuerza la tesis antes enunciada que mantiene SAIZ ARNÁIZ sobre la de GÓMEZ FERNÁNDEZ, que caracteriza, ésta última, al artículo 93 CE como «nuestra european clause», vide GÓMEZ FERNÁNDEZ, I., «La Constitución Española "frente" al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (…)», op. cit., p. 298.

La necesidad el respeto de los «principios y valores básicos» de la Constitución se repite varias veces a lo largo de los Fundamentos Jurídicos 2º y 3º de la DTC 1/2004.

Unos límites que, como adelanta el Tribunal, «se respetan escrupulosamente en el Tratado objeto de nuestro análisis» (DTC 1/2004, FJ 2, i.f.).

Sobre esta cuestión, vide CALVO CARAVACA, A. L., CARRASCOSA GONZÁLEZ, J., Derecho Internacional Privado, Comares, Granada, 2008, Vol I, pp. 348-370 y BUCHER, A., «L’Ordre public et le But social des Lois en Droit international privé», Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye, Vol. 239 (1993-II), 1994, pp. 9-116.

CALVO CARAVACA, A. L., CARRASCOSA GONZÁLEZ, J., Derecho Internacional Privado, op. cit., pp. 357-360.

DEL VALLE GÁLVEZ, J. A., «Constitution espagnole et Traité constitutionnel européen - La Déclaration du Tribunal Constitucional du 13 décembre 2004», op. cit., pp. 705-723, BURGORGUE-LARSEN, L., «La déclaration du 13 décembre 2004 (DTC nº /2004): "Un Solange II à l'espagnole"», op. cit., pp. 154-161.

Igualmente, vide JACQUÉ, J. P., «Droit constitutionnel national, Droit communautaire, CEDH, Charte des Nations Unies. L'instabilité des rapports de système entre ordres juridiques», op. cit., p. 15, que retoma lo que ya estableció 25 años atrás en JACQUÉ, J. P., «A propos de la guerre des juges: accords et dessacords entre le juge français et la Cour de justice des Communautés européennes», Revue administrative de l’Est de la France, Vol. 1981/4, 1981, pp. 5-33, especialmente, p. 29.

PÉREZ TREMPS, P., «La jurisdicción constitucional y la integración europea», op. cit., pp. 44-45.

Ésta es la opinión actual del Consejo de Estado español. En este sentido, vide CONSEJO DE ESTADO, Informe del Consejo de Estado sobre la inserción del Derecho europeo en el ordenamiento español, núm. E 1/2007, de 14 febrero 2008, disponible en <http://www.consejo-estado.es/pdf/Europa.pdf>, última consulta: junio 2009, especialmente, pp. 360-363. Para un análisis de este informe, vide ANDRÉS SÁEZ DE SANTAMARÍA, M. P., El informe del Consejo de Estado sobre la inserción del Derecho europeo en el ordenamiento español: texto del informe, estudios y ponencias, Consejo de Estado-CEPC, 2008.

Sentencia de la Corte Constitucional italiana 384/1994, de 7-10 noviembre, caso viñedos de Umbría, op. cit. Sobre esta cuestión, vide SÁIZ ARNAIZ, A., «El Derecho Comunitario, ¿parámetro de la constitucionalidad de las leyes internas? ( a propósito de la sentencia nº 384 de 1994, de la Corte Constitucionale italiana)», op. cit., pp. 571-591, especialmente, pp. 585-591. Sobre la cuestión, en general, no sólo centrada en el caso italiano, vide ALONSO GARCÍA, R., «Los tribunales constitucionales y el control del Derecho interno conectado con el comunitario», Foro: Revista de ciencias jurídicas y sociales, núm. 2, 2005, pp. 153-176. Igualmente, vide GÓMEZ FERNÁNDEZ, I., Conflicto y Cooperación entre la Constitución y el Derecho Internacional, Tirant, Valencia, 2005, especialmente, p. 397, que gráficamente describe esta situación como el establecimiento de «una especie de control difuso de comunitariedad de las leyes nacionales».

Para una visión actualizada de las líneas maestras de la jurisdicción constitucional en el continente europeo sobre esta cuestión, vide PÉREZ TREMPS, P., «La jurisdicción constitucional y la integración europea», op. cit., pp. 19-48, especialmente, pp. 26-40.

Asunto C-399/09, Landtovà, STJ 22 junio 2011, Rec. 2011, p. I-05573; asunto C-416/10, Krizan & Others v. Slovenska Inspekcia Zivotneho Prostredia, STJ 15 enero 2013 (pendiente de publicación).

Así, a propósito del asunto C-399/09 Landtovà, cit., vide la Decisión del Tribunal constitucional Checo, 31 enero 2012, Slovak Pensions XVII, Pl. ÚS 5/12, disponible en inglés en <http://www.usoud.cz/en/decisions/>, última consulta: 21.07.2013. Sobre esta cuestión, vide KOMÁREK, J., «Czech Constitutional Court Playing with Matches: the Czech Constitutional Court Declares a Judgment of the Court of Justice of the EU Ultra Vires; Judgment of 31 January 2012, Pl. ÚS 5/12, Slovak Pensions XVII», European Constitutional Law Review, Vol. 8/2, 2012, pp. 323-337.

Vide GORDILLO PÉREZ, L. I.; MARTINICO, G., «La jurisprudencia federalizante y humanizadora del Tribunal de Justicia. Un cuento desde el País de las Hadas», Teoría y Realidad Constitucional, núm. 32, 2013.

De entre los últimos Estados en adherirse a la Unión, Estonia, por ejemplo, ha integrado los «contralímites» en su Constitución bajo la forma de una cláusula constitucional que subordina la pertenencia a la Unión al respeto por su parte de los principios fundamentales de la Cosntitución de la República de Estonia. Vide la Ley complementaria a la Constitución de la República de Estonia, promulgada por el Presidente de la República el 5 de octubre de 2003 mediante el Decreto núm. 447, tras el referéndum positivo sobre la adhesión de Estonia a la Unión Europea de 14 de septiembre de 2003. Esta reforma de la Constitución entró en vigor el 14 de diciembre de 2003. Existe una versión en castellano de la Constitución de la República de Estonia disponible en <http://www.just.ee/43734>, última consulta: junio 2009. Para una explicación de este Texto fundamental, vide DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN, F., «Constitución de Estonia», Revista de las Cortes Generales, núm. 65, 2005, pp. 219-282.

La expresión «difícilmente concebible» es empleada por el Tribunal Constitucional español en la DTC 1/2004, op. cit., FJ 4, i.f.

PÉREZ TREMPS, P., «La jurisdicción constitucional y la integración europea», op. cit., p. 39. Entre los que piden la aplicación de estas cláusulas de salvaguardia (los autores emplean la expresión «judicial watchdog» en la versión en inglés) se encuentran, por ejemplo, el ex presidente del Tribunal Constitucional alemán. En este sentido, vide HERZOG, R., GERKEN, L., Stop the European Court of Justice, Centrum für Europäische Politik, 2008 (existe una versión electrónica publicada en el EU Observer de 19 septiembre 2008, disponible en <http://euobserver.com/9/26714/?rk=1>, última consulta: junio 2009. La versión original en alemán se publicó en el Frankfurter Allgemeine Zeitung de 8 septiembre 2008, p. 8. Las advertencias de estos autores ya venían de antes, vide HERZOG, R., GERKEN, L., «The Spirit of the Time: Revise the European Constitution to Protect National Parliamentary Democracy», European Constitutional Law Review, Vol. 3/2, 2007, pp. 209-218 y la réplica en la misma publicación, HÄNSCH, K., «The Spirit of the Time: A Reply to Roman Herzog and Lüder Gerken», ídem, pp. 219-224.

TIZZANO, A., «La protection des droits fondamentaux en Europe: la Cour de justice et les juridictions constitutionnelles nationales», Revue du Droit de l'Union Européenne, Vol. 2006/1, 2006, p. 9 (9-22).

Para un balance sobre el «diálogo» entre los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia, y sin perjuicio del análisis que se efectúa más adelante, vide SLAUGHTER, A. M., STONE SWEET, A. & WEILER, J. H. H., The European Courts & National Courts. Doctrine and Jurisprudence. Legal change in its social context, Hart, Oxford, 1998, especialmente la contribución de STONE SWEET, A., «Constitucional Dialogues in the European Community», pp. 305-330. Para una contribución más actual insistiendo en la necesidad de la profundización del diálogo judicial en el seno de la Unión Europea, vide CARTABIA, M., «Europe and Rights: Taking Dialogue Seriously», European Constitutional Law Review, Vol. 5/1, 2009, pp. 5-31, especialmente, pp. 27-31, donde por cierto, la autora, reclama a los tribunales comunitarios que, para permitir un diálogo (o «conversación») más fluido es necesario que justifiquen con mayor amplitud sus sentencias, especialmente en materia de derechos fundamentales.

Vide, en este sentido, la opinión del Director del Servicio Jurídico del Consejo en un trabajo doctrinal, JACQUÉ, J. P., «Droit constitutionnel national, Droit communautaire, CEDH, Charte des Nations Unies. L'instabilité des rapports de système entre ordres juridiques», op. cit., p. 16.

Sobre los valores comunes, vide, inter alia, MAGNETTE, P., Le régime politique de l’Union européenne, Presses de sciences-politiques, Paris, 2003, especialmente, p. 234, JACQUE, J. P., «Les principes constitutionnels fondamentaux dans le Projet de Traité établissant la Constitution Européenne», ROSSI, L. S. (coord.), Vers une nouvelle architecture de l'Union européenne: le projet de Traité Constitution, Bruylant, Bruxelles, 2004, pp. 47-62.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha sido solemente proclamada dos veces hasta la fecha: por primera vez el 7 de diciembre de 2000 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, núm. C 364/1, de 18 diciembre 2000) y por segunda vez el 12 de diciembre de 2007, cuando se rescató el texto de la Carta tal y como fue insertado en el Tratado constitucional y que la preparaba para su conversión en Derecho originario, Diario Oficial de la Unión Europea, núm. C 303/1, de 14 diciembre 2007.

Sobre la Carta, en general, vide PEERS, S., WARD, A. (eds.), The European Union Charter of Fundamental Rights. Politics, Law and Policy, Hart, Oxford, 2004. Sobre el valor de la Carta antes y después del Tratado de Lisboa, que le conferirá el mismo rango que a los tratados, vide infra.

Vide el auto del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 7 junio 2000, caso Bananenmarktordnung, op. cit., BverfGE 102, 147 (161-164). Vide los comentarios citados supra y, especialmente, PERNICE, I., «Les bananes et les droits fondamentaux : la Cour constitutionnelle allemande fait le point», op. cit., pp. 427-440 y CALLEWAERT, J., «Les droits fondamentaux entre cours nationales et européennes», op. cit., pp. 1183-1205.

Caso Bosphorus Hava Yolları Turizm ve Ticaret Anonim Şirketi v. Ireland, recurso núm. 45036/98, Sentencia del TEDH de 30 junio 2005, Reports of Judgments and Decisions, 2005-VI y los asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P, Kadi y Al Barakaat International Foundation vs. Consejo, Sentencia del TJ de 3 septiembre 2008, Recueil de jurisprudence, 2008, p. I-6351. Estos dos casos y sus implicaciones serán ampliamente tratados infra.

Vide, entre otras, la saga Solange del Bundesverfassungsgericht, op. cit.

PÉREZ TREMPS, P., «La jurisdicción constitucional y la integración europea», op. cit., pp. 27-28.

Ibídem, pp. 27-28, donde el profesor PÉREZ TREMPS enuncia los principios fundamentales sobre la posición de las jurisdicciones constitucionales en relación con el Derecho comunitario y pp. 28-40, donde las desarrolla. Sobre esta cuestión, vide igualmente KUMM, M., «The Jurisprudence of Constitutional Conflict: Constitutional Supremacy in Europe before and after the Constitutional Treaty», European Law Journal, Vol. 11/3, 2005, pp. 262-307, especialmente, 282-304.

Asunto C-285/98, Tanja Kreil vs. Alemania, Sentencia del TJ de 11 enero 2000, Recueil de jurisprudence, 2000, p. I-69. Para unos comentarios a esta sentencia vide LAUBINGER, H. W., REPKEWITZ, U., «Freiwilliger Waffendienst von Frauen in der Bundeswehr», Verwaltungsarchiv, Vol. 91, 2000, pp. 297-325, KÄMMERER, J. A., «Gleichberechtigung am Gewehr», Europarecht, Vol. 2000/1, 2000, pp. 102-118, LANGER, J., «Case C-273/97, Angela Maria Sirdar v. The Army Board, Secretary of State for Defence. Case C-285/98, Tanja Kreil v. Germany» Common Market Law Review, Vol. 37/6, 2000, pp. 1433-1444 y GERKRATH, J., «Le principe de l'égalité de traitement et l'accès des femmes aux emplois dans les unités armées dans la Bundeswehr», Europe, Vol. Décembre, 2000, pp. 5-7.

Sobre esta cuestión, vide MARTÍN VIDA, M. A., «La reforma del artículo 12a de la Ley Fundamental de Bonn a raíz de la Sentencia "Kreil" del Tribunal de Justicia», Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 1, 2004 , pp. 357-382.

Asunto C-112/00, Schmidberger vs. Austria, Sentencia del TJ de 12 junio 2003, Recueil de jurisprudence, 2003, p. I-5659, especialmente §§79-80. Para un análisis de este caso, vide RIGAUX, A., SIMON, D., «Entraves résultant d'actes de particuliers», Europe, Vol. Août-Septembre, 2003, pp. 15-16, BROWN, C., «Case C-112/00, Eugen Schmidberger, Internationale Transporte und Planzuge v. Austria», Common Market Law Review, Vol. 40/6, 2003, pp. 1499-1510, GONZÁLEZ VAQUÉ, L., «El difícil equilibrio entre la libre circulación de mercancías y los derechos fundamentales en materia de libertad de expresión y de reunión: la sentencia "Schmidberger"», Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia, núm. 227, 2003, pp. 61-76, RONKES AGERBEEK, F., «Freedom of expression in the Brenner corridor: the Schmidberger case», European Law Review, Vol. 29/2, 2004, pp. 255-266 y ALEMANNO, A., «À la recherche d'un juste équilibre entre libertés fondamentales et droits fondamentaux dans le cadre du marché intérieur», Revue du Droit de l'Union Européenne, Vol. 2004/4, 2004, pp. 709-751.

Sobre la cuestión de los derechos fundamentales y la Unión Europea se disertará ampliamente infra.

Asunto C-36/02, Omega Spielhallen- und Automatenaufstellungs- GmbH vs. Oberbürgermeisterin der Bundesstadt Bonn, Sentencia del TJ de 14 octubre 2004, Recopilación de Jurisprudencia, 2004, p. I-9609. Sobre este caso, vide ALEMANNO, A., «À la recherche d'un juste équilibre entre libertés fondamentales et droits fondamentaux dans le cadre du marché intérieur», op. cit., pp. 709-751, ACKERMANN, T., «Case C-36/02, Omega Spielhallen- und Automatenaufstellungs - GmbH v. Oberburgermeisterin der Bundesstadt Bonn», Common Market Law Review, Vol. 42/4, 2005, pp. 1107-1120, BULTERMAN, M., KRANENBORG, H. R., «What if rules on free movement and human rights collide? About laser games and human dignity: the Omega case», European Law Review, Vol. 31/1, 2006, pp. 93-101.

El artículo 79.3 establece: «No está permitida ninguna modificación de la presente Ley Fundamental que afecte la organización de la Federación en Länder, o el principio de la participación de los Länder en la legislación, o los principios enunciados en los artículos 1 y 20». Recuérdese como la dignidad humana está recogida en el artículo 1. Sobre el concepto constitucional de dignidad, vide HÄBERLE, P., El Estado constitucional, UNAM, México, 2001 (traducido del alemán por Héctor Fix-Fierro), pp. 169-178, donde se identifica a la dignidad como verdadera causa de la democracia. Igualmente, vide BENDA, E., «Dignidad humana y derechos de la personalidad», HESSE, C., HEYDE, W., BENDA, E., MAIHOFER, W., VOGEL, J. (eds.), Manual de Derecho Constitucional, 2ª ed., Marcial Pons-IVAP, Madrid, 2001 (traducido del alemán por Antonio López Pina), pp. 117-144, especialmente, pp. 124-126.

Sobre la protección por el Derecho comunitario de la dignidad humana, vide el asunto C-377/98, Países Bajos vs. Parlamento y Consejo, Sentencia del TJ de 9 octubre 20001, Recopilación de jurisprudencia, 2001, p. I-7079. Sobre esta sentencia, vide MAUBERNARD, C., «Le "droit fondamental à la dignité humaine" en droit communautaire: la brevetabilité du vivant à l'épreuve de la jurisprudence de la Cour dejustice des Communautés européennes», Revue Trimestrielle des Droits de l'Homme, Vol. 14, núm. 54, 2003, pp. 483-513 y SPRANGER, T. M., «Case C-377/98, Kingdom of the Netherlands v. European Parliament and Council of the European Union, Judgment of the Full Court of 9 October 2001, [2001] ECR I-7079», Common Market Law Review, Vol. 39/5, 2002, pp. 1147-1158.

Asunto C-36/02, Omega, Sentencia del TJ de 14 octubre 2004, op. cit., §37-38. Así, el TJ concluiría en su fallo que: «[e]l Derecho comunitario no se opone a que una actividad económica que consiste en la explotación comercial de juegos de simulación de acciones homicidas sea objeto de una medida nacional de prohibición adoptada por motivos de protección del orden público debido a que esta actividad menoscaba la dignidad humana».

En este sentido, vide EDITORIAL, «The CFSP under the EU Constitutional Treaty - Issues of depillarization», Common Market Law Review, Vol. 42/2, 2005, pp. 325-329, KUIJPER, P. J., «The evolution of the Third Pillar from Maastricht to the European constitution: Institutional aspects», Common Market Law Review, Vol. 41/2, 2004, pp. 609-626, SU, H., «Can Constitution-Building Advance European Integration? A Three-Pillared Institutionalist Analysis», Journal of European Integration, Vol. 26/4, 2004, pp. 353-378.

Defendiendo que la codificación de este principio supuso un cambio cualitativo en la concpeción de la primacía del Derecho de la Unión, que lo dotaría una supremacía incontestable, vide ÖHLINGER, T., «Die Ratifikation des Verfassungsvertrages in Österreich – Anmerkungen zum konstitutionellen Gehalt des Verfassungsvertrages», HUMMER, W., OBWEXER, W., (Hrsg.), Der Vertrag über eine Verfassung für Europa, Nomos, Baden-Baden, 2007, pp. 343-358.

Caso Interpretation of the Convention Between Greece and Bulgaria Respecting Reciprocal Emigration, Signed at Neuilly-Sur-Seine on November 27th, 1919 (The Greco-Bulgarian “Communities”), Opinión Consultiva núm. 17 de la Corte Permanente de Justicia Internacional de 31 julio 1930, Publications of the Permanent Court of International Justice, Collection of Advisory Opinions, Series B - No. 17, 1930, p. 32 (3-46).

Asunto 6/64, Costa vs. E.N.E.L., Sentencia del TJ de 15 julio 1964, op. cit.

En este sentido, vide DE WITTE, B., «Article I-6 - Le droit de l'Union», BURGORGUE-LARSEN, L., LEVADE, A., PICOD, F. (coords.), Traité établissant une Constitution pour l'Europe: commentaire article par article, Bruylant, Bruxelles, 2007, Vol. 1, pp. 107-116, especialmente, p. 111.

Asunto 106/77, Simmenthal, Sentencia del TJ de 9 marzo 1978, op. cit., §24. Sobre este caso, vide supra.

Vide el asunto 11/70, Internationale Handelsgesellschaft, Sentencia del TJ de 17 diciembre 1970, op. cit., §3.

Caso Treatment of Polish Nationals and Other Persons of Polish Origin or Speech in the Danzig Territory, Opinión Consultiva núm. 23 de la Corte Permanente de Justicia Internacional de 4 febrero 1932, Publications of the Permanent Court of International Justice, Collection of Advisory Opinions, Series B - No. 44, 1933, p. 24 (1-63).

Esta norma, establecida por el artículo 307 del Tratado de la Comunidad Europea fue retomada por el artículo III-435 del Tratado Constitucional. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, su contenido será efectivo ex artículo 351 del nuevo Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que retoma la redacción de su homólogo en el Tratado Constitucional.

Sobre esta cuestión en particular y sobre las relaciones entre el Derecho comunitario y el Derecho internacional se profundizará supra.

Vide DE WITTE, B., «Article I-6 - Le droit de l'Union», op. cit., p. 113.

Más que de primacía, en el ámbito del tercer pilar se contempla la posibilidad de un cierto «efecto indirecto». En este sentido, vide FLETCHER, M., «Extending "indirect effect" to the third pillar: the significance of Pupino?», European Law Review, Vol. 30/6, 2005, pp. 862-877, SARMIENTO, D., «Un paso más en la constitucionalización del Tercer Pilar de la Unión Europea. La Sentencia María Pupino y el efecto directo de las Decisiones marco», Revista Electrónica de Estudios Internacionales, Vol. 10, 2005, pp. 1-32. No obstante, hay quien cree que el TJ está preparado para extender todos los principios del primer pilar, incluyendo la primacía, al resto del Derecho de la Unión, PEERS, S., «Salvation outside the Church: Judicial protection in the third Pillar after the Pupino and Segi judgments», Common Market Law Review, Vol. 44/4, 2007, pp. 883-929, especialmente, pp. 926-928. Sobre la forma de adoptar decisiones y su evolución en el marco del tercer pilar, vide KUIJPER, P. J., «The evolution of the Third Pillar from Maastricht to the European constitution: Institutional aspects», op. cit., pp. 609-626, especialmente, pp. 610-613.

Sobre esta cuestión se volverá infra.

De esta opinión es DE WITTE, B., «Article I-6 - Le droit de l'Union», op. cit., p. 113.

Como se verá más adelante, en el caso del segundo pilar, lo que sí ha establecido el TJ es que es competente para controlar el ultra vires de los actos propios de ese pilar. Así, vide el asunto C-355/04 P, Segi y otros vs. Consejo, Sentencia del TJ de 27 febrero 2007, Recueil de jurisprudence, 2007, p. I-1657 y el asunto C-354/04 P, Gestoras Pro Amnistía y otros vs. Consejo, Sentencia del TJ de 27 febrero 2007, Recueil de jurisprudence, 2007, p. I-1579, especialmente el §54 de ambas sentencias.

Vide BLANQUET, M., «Article I-5 - Relations entre l'Union et les Etats membres», BURGORGUE-LARSEN, L., LEVADE, A., PICOD, F. (coords.), Traité établissant une Constitution pour l'Europe: commentaire article par article, Bruylant, Bruxelles, 2007, Vol. 1, pp. 96-106, especialmente, pp. 102-105.

Ibídem, p. 103.

Vide el documento CONVENCIÓN EUROPEA, Informe Final del Grupo de Trabajo V, «Competencias Complementarias», de la Convención Europea que redactó el Tratado Constitucional, CONV 375/1/02 REV 1, de 4 noviembre 2002.

Asunto C-343/95, Diego Calì & Figli Srl vs. Servizi ecologici porto di Genova SpA (SEPG), Sentencia del TJ de 18 marzo 1997, Recopilación de Jurisprudencia, 1997, p. I-01547, §22.

En este sentido, vide LÓPEZ CASTILLO, A., «La Unión Europea en "constitución" y la Constitución estatal en (espera) de reformas: A propósito de la DTC1/2004 de 13 de diciembre», LÓPEZ CASTILLO, A., SÁIZ ARNÁIZ, A. y FERRERES COMELLA, V., Constitución Española y Constitución Europea. Análisis de la Declaración del Tribunal Constitucional (DTC 1/2004, de 13 de diciembre), op. cit., pp. 13-49, especialmente, pp. 26-39.

Decisión del Consejo Constitucional francés 2004-505 DC, de 19 noviembre 2004, caso Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, publicada en el Journal Officiel de la République Française, de 24 noviembre 2004, p. 19885, §§9-13, especialmente, §12. Sobre esta cuestión, vide CHAMUSSY, D., «Le Conseil constitutionnel face à la primauté du droit communautaire. Cons. const. 19 novembre 2004, Traité établissant une constitution pour l'Europe», Actualité Juridique - Droit Administratif, Vol. 61/4, 2005, pp. 219-222, GENEVOIS, B., «Le Conseil constitutionnel et la primauté du droit communautaire», Revue Française de Droit Administratif, Vol. 2005/2, 2005, pp. 239-241 y BRUCE, E., «La primauté du droit communautaire. Retour sur la portée de l’article 88-1 de la Constitution dans la jurisprudence récente du Conseil constitutionnel», Les Petites Affiches, núm. 192, 2005, pp. 3-10.

Declaración del Pleno del Tribunal Constitucional 1/2004, de 13 diciembre 2004, op. cit. FJ 3.

En la DTC 1/2004 contó con contundentes votos particulares que no comulgaban con la apreciación de la mayoría sobre el entendimiento del artículo I-6 del Tratado Constitucional. Así, vide el Voto particular que formula el Magistrado don Javier Delgado Barrio, el Voto particular que formula el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel y el Voto particular que formula el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas a la Declaración del Pleno del Tribunal Constitucional 1/2004, de 13 diciembre 2004, op. cit. Como se sabe, el Consejo Constitucional francés emite todas sus sentencias (arrêts) por unanimidad, sin admitir la posibilidad de los votos particulares.

También en este sentido se pronuncia DE WITTE, B., «Article I-6 - Le droit de l'Union», op. cit., p. 116.

Vide GRILLER, S., «Is this a Constitution? Remarks on a Contested Concept», GRILLER, S., ZILLER, J. (eds.), The Lisbon Treaty: EU Constitutionalism Without a Constitutional Treaty?, Springer, Wien, 2008, pp. 21-56, especialmente, pp. 47-48.

Vide DE WITTE, B., «Article I-6 - Le droit de l'Union», op. cit., p. 112-114 y DOUGAN, M., «The Treaty of Lisbon 2007: Winning minds, not hearts», Common Market Law Review, Vol. 45/3, 2008, pp. 617-703, especialmente, 621-626.

Vide el artículo 24.1,1 TUE-L.

GRILLER, S., «Is this a Constitution? Remarks on a Contested Concept», op. cit., pp. 48-49.

ZILLER, J., Il nouvo Trattato europeo, Il Mulino, Bologna, 2007, especialmente, p. 139.

Así, el artículo 4 del Tratado de la Unión tras la reforma de Lisboa (TUE-L) iría más allá que el TUE modificado tras Niza, donde, sobre esta cuestión, tan sólo esposible hallar el artículo 6.3 que simplemente apunta: «La Unión respetará la identidad nacional de sus Estados miembros».

Para un análisis de estos principios, vide GAUTRON, J. C., «Article I-11 - Principes fondamentaux», BURGORGUE-LARSEN, L., LEVADE, A., PICOD, F. (coords.), Traité établissant une Constitution pour l'Europe: commentaire article par article, op. cit., pp. 181-190.

Sobre esta cuestión, se ha desarrollado todo un debate doctrinal, que al final, enfrentaría a aquellos que parten del enfoque propio del llamado «pluralismo jurídico» y los que abogan por una visión llamada «constitucionalista», o más jerárquica, del ordenamiento jurídico en su conjunto. Sobre esta cuestión se profundizará en la última parte de este trabajo. No obstante para una ilustración donde se presentan los términos del debate con abundantes referencias, cabría citar el trabajo de POIARES MADURO, M., «Contrapunctual Law: Europe's Constitutional Pluralism in Action», WALKER, N. (ed.), Sovereignty in transition, Oxford, Hart, 2003 (reimpresión 2006), pp. 501-537, traducido al castellano como POIARES MADURO, M., «Las formas del poder constitucional de la Unión Europea», Revista de Estudios Políticos, núm. 119, 2003, pp. 11-55, donde desde una perspectiva casi más politológica o propia de la filosofía del Derecho, propone cuatro principios para articular la convivencia dirigidos a las instancias judiciales respectivas, que además serían aplicables más allá de la mera relación Derecho constitucional nacional y Derecho comunitario: el «pluralismo» (como elemento que hay que conservar y tener presente en cualquier análisis), «coherencia vertical y horizontal y consistencia», «universalidad» (es decir, la búsqueda de soluciones universalizables) y la «preferencia institucional».

Para una visión más detallada de los principios que han hecho posible esta «convivencia», vide KUMM, M., «The Jurisprudence of Constitutional Conflict: Constitutional Supremacy in Europe before and after the Constitutional Treaty», op. cit., pp. 262-307 y, más recientemente, PÉREZ TREMPS, P., «La jurisdicción constitucional y la integración europea», op. cit., pp. 19-48, especialmente, pp. 26-40.

Vide la Declaración 2 anexa al Tratado de la Unión Europea (Maastricht), DO C 191 de 29 julio 1992.

Asunto C-369/90, Micheletti, STJ 7 julio 1992, Rec. 1992, p. I-4239, §10; asunto C-179/98, Mesbah, STJ 11 noviembre 1999, Rec. 1999, p. I-7955, §29; asunto C 192/99, Kaur, STJ 20 febrero 2001, Rec. 2001, p. I 1237, §19; asunto C-200/02, Zhu y Chen, STJ 19 octubre 2004, Rec. 2004, I-9925, §37.

Asunto C-135/08, Rottmann, STJ 2 marzo 2010, Rec. 2010 p. I-1449, §48 y §55. Vide los comentarios en SHAW, J. (ed.), «Has the European Court of Justice Challenged Member State Sovereignty in Nationality Law?», EUI Working Papers, RSCAS 2011/62, disponible en <http://eudo-citizenship.eu/docs/RSCAS_2011_62.pdf>, última consulta: 21.07.2013.

Así lo recuerda JACQUE, J. P., Droit institutionnel de l'Union européenne, 7ª ed., Dalloz, Paris, 2012, p. 134.

Asunto C-184/99, Grzelczyk, STJ 20 septiembre 2001, Rec. 2001, p. I-6193. Sobre este caso, vide ILIOPOULOU, A.; TONER, H., «Case C-184/99, Rudy Grzelczyk v. Centre Public d'Aide Sociale d'Ottignies-Louvain-la-Neuve, Judgment of the Full Court of 20 September 2001, [2001] ECR I-6193», Common Market Law Review, Vol. 39/3, 2002, pp. 609-620; DAVID, F., «La citoyenneté de l’Union, statut fondamental des ressortissants des Etats membres, note sous CJCE, Rudy Crzelczyk c. Centre public d’aide sociale d’Ottignies-Louvain-la-Neuve (affaire C-184/99)», Revue trimestrielle de droit européen, núm. 3, 2003, pp. 561-578.

Para una visión de conjunto, vide KADELBACH, S., «Union Citizenship», VON BOGDANDY, A. & BAST, J. (eds.), Principles of European Constitutional Law, 2nd ed., Hart, Oxford, 2010, pp. 443-478.

Asunto C-413/99, Baumbast, STJ 17 septiembre 2002, Rec. 2002, p. I-7091. MENÉNDEZ, A. J., «La ciudadanía europea tras Martínez Sala y Baumbast: ¿La consecución de un derecho europeo más humano pero menos social?», Revista española de Derecho Constitucional, núm. 89, 2010, pp. 289-336; SHAW, J., «A View of the Citizenship Classics: Martínez Sala and Subsequent Cases on Citizenship of the Union», MADURO, M. P.; AZOULAI, L., The Past and Future of EU Law. The Classics of EU Law Revisited on the 50th Anniversary of the Rome Treaty, Hart, Oxford, 2010, pp. 356-36.

Asunto C-85/96, Martínez Sala v. Freistaat Bayern, STJ 12 mayo 1998, Rec. 1998, p. I-2691. MENÉNDEZ, A. J., «La ciudadanía europea tras Martínez Sala y Baumbast: ¿La consecución de un derecho europeo más humano pero menos social?», op. cit.; SHAW, J., «A View of the Citizenship Classics: Martínez Sala and Subsequent Cases on Citizenship of the Union», op. cit.

Asunto C-34/09, Ruiz Zambrano, STJ 8 marzo 2011, Rec. 2011, p. I-1177, §42-43. HAILBRONNER, K.; THYM, D., «Case C-34/09, Gerardo Ruiz Zambrano v. Office national de l'emploi (ONEm), Judgment of the Court of Justice (Grand Chamber) of 8 March 2011», Common Market Law Review, Vol. 48/4, 2011, pp. 1253-1270; VAN EIJKEN, H.; DE VRIES, S.A., «A New Route into the Promised Land? Being a European Citizen after Ruiz Zambrano», European Law Review, Vol. 36/5, 2011, pp. 704-721.

Asunto C-434/09, McCarthy, STJ 5 mayo 2011, Rec. 2011, p. I-3375. NIC SHUIBHNE, N., «Case C-434/09, Shirley McCarthy v. Secretary of State for the Home Department, Judgment of the Court of Justice (Third Chamber) of 5 May 2011; Case C-256/11, Dereci and others v. Bundesministerium für Inneres, Judgment of the Court of Justice (Grand Chamber) of 15 November 2011», Common Market Law Review, Vol. 49/1, 2012, pp. 349-380; HEYMANN, J., «Cour de justice de l'Union européenne. - C-34/09 et C-434/09. 8 mars 2011 et 5 mai 2011», Revue critique de droit international privé, núm. 2, 2012, pp. 352-388.

Asunto C-256/11, Dereci, STJ 15 noviembre 2011, pendiente de publicación. NIC SHUIBHNE, N., «Case C-434/09, Shirley McCarthy (…); Case C-256/11, Dereci and others (…)», op. cit.

JACQUE, J. P., Droit institutionnel de l'Union européenne, 7ª ed., op. cit., p. 138. Sobre esta saga, vide inter alia TRYFONIDOU, A., «Redefining the Outer Boundaries of EU Law: The Zambrano, McCarthy and Dereci trilogy», European Public Law, Vol. 18/3, 2012, pp. 493-526; THYM, D., «EU migration policy and its constitutional rationale: A cosmopolitan outlook», Common Market Law Review, Vol. 50/3, 2013, pp. 709-736.

Vide, particularmente, el trabajo GORDILLO PÉREZ, L. I.; MARTINICO, G., «La jurisprudencia federalizante y humanizadora del Tribunal de Justicia. Un cuento desde el País de las Hadas», op. cit.

El artículo 2 del TUE-L reza así: «La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».

VON BOGDANDY, A.; KOTTMANN, M.; ANTPÖHLER, C.; DICKSCHEN, J.; HENTREI, S.; SMRKOLJ, M., «Reverse Solange – Protecting the essence of fundamental rights against EU Member States», Common Market Law Review, Vol. 49/2, 2012, pp. 489-519.

Asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10, N. S. y otros, STJ 21 diciembre 2011, Rec. CANOR, I., «My brother’s keeper? Horizontal Solange: ‘An ever closer distrust among the peoples of Europe’», Common Market Law Review, Vol. 50/2, 2013, pp. 383-421.

La saga Kadi está formada por cuatro sentencias. La primera decisión Kadi (o Kadi I): asunto T-306/01, Yusuf y Al Barakaat International Foundation vs. Consejo y Comisión, Sentencia del TPI de 21 septiembre 2005, Rec. 2005, p. II-3533 y Asunto T-315/01, Kadi vs. Consejo y Comisión, Sentencia del TPI de 21 septiembre 2005, Rec. 2005, p. II-3649. Las críticas a esta jurisprudencia (Kadi I) son numerosas y generalizadas en la doctrina. Así, entre otros, vide KUNOY, B., DAWES, A., «Plate tectonics in Luxembourg: The ménage à trois between EC law, international law and the European Convention on Human Rights following the UN sanctions cases», Common Market Law Review, Vol. 46/1, 2009, pp. 73-104. No obstante, para un comentario que califica esta jurisprudencia de «valiente» y que establece una «construcción equilibrada», vide TOMUSCHAT, C., «Case T-306/01, Ahmed Ali Yusuf and Al Barakaat International Foundation v. Council and Commission, judgment of the Court of First Instance of 21 September 2005; Case T-315/01, Yassin Abdullah Kadi v. Council and Commission, judgment of the Court of First Instance of 21 September 2005», Common Market Law Review, Vol. 43/2, 2006, pp. 537-551, especialmente, p. 551. La segunda decisión fue la sentencia que operó la auténtica revolución, Kadi II, que resolvió los asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P, Kadi y Al Barakaat, STJ 3 septiembre 2008, Rec. 2008, p. I-6351. La segunda parte de la saga, de menor importancia desde el punto de vista jurisprudencial (aunque vino a confirmar y matizar en parte la sentencia anterior), comienza con Kadi III o el asunto T-85/09, Kadi v. Comisión, STG 30 septiembre 2010, Rec. 2010, p. II-5177; y acaba con la que aquí hemos llamado Kadi IV o los asuntos acumulados C-584/10 P, C-593/10 P y C-595/10 P, Comisión v. Kadi, STJ 18 julio 2013, pendiente de publicación. Para un análisis de esta jurisprudencia, vide GORDILLO PÉREZ, L. I., Constitución y ordenamientos supranacionales, op. cit., especialmente, pp. 353-398; GORDILLO, L. I., Interlocking Constitutions, op. cit., especialmente, 228-257; GORDILLO PÉREZ, L. I., «Hacia una progresiva constitucionalización del poder sancionador del consejo de Seguridad de la ONU», Estudios constitucionales: Revista del Centro de Estudios Constitucionales, Año 10, núm. 1, 2012, pp. 201-244; GORDILLO PÉREZ, L. I., «Estado de Derecho, Sanciones ‘inteligentes’ y Derecho Internacional», VV. AA., Constitución y democracia: ayer y hoy. Libro Homenaje a Antonio Torres del Moral, Ed. Universitas, Madrid, 2012, pp. 3303-3315; GORDILLO PÉREZ, L. I.; MARTINICO, G., «La jurisprudencia federalizante y humanizadora del Tribunal de Justicia. Un cuento desde el País de las Hadas», op. cit.

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