La abogacía colaborativa en México: inserción y desafíos tras la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
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Palabras clave

Métodos Alternos de Solución de Conflictos, Derecho Colaborativo, procesos colaborativos, persona abogada colaborativa, negociación colaborativa.

Cómo citar

Pérez Estrada , L. C., Altamirano Sánchez , G. del R., Pérez Estrada , M. del C., & Altamirano Castañeda , R. L. (2026). La abogacía colaborativa en México: inserción y desafíos tras la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias . Universos Jurídicos, 26(26), 41–62. https://doi.org/10.25009/uj.v1i26.2790

Resumen

Tras la promulgación en México de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada en Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024, se marcó un hito en los mecanismos, al reconocer a la abogacía como parte de estos; su consideración parte del Derecho Colaborativo, concebida como una disciplina transversal autocompositiva aplicada a supuestos jurídicos disponibles para transigir; de ahí entonces la denominación de abogacía colaborativa; a la par reconoce a la negociación colaborativa, como método de solución de controversias para que entonces, las denominadas personas abogadas colaborativas certificadas, mediante la ejecución de un procedimiento voluntario, confidencial, pacífico y con estándares legales, den solución y acceso a la seguridad jurídica para sus clientes.

Una vez enmarcado el tema, también nos dimos a la tarea de describir la historia mínima del origen del derecho colaborativo, seguidamente se hizo el análisis conceptual, teórico y procedimental de la práctica colaborativa, alineándola como un nuevo ejercicio de la profesión que construye soluciones responsables y sostenibles, sin la intervención de una instancia jurisdiccional que conjugarán para el fortalecimiento de una cultura de paz.

https://doi.org/10.25009/uj.v1i26.2790
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Citas

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