UN MUNDO ORDENADO: LA MUTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA GLOBALIZACIÓN
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Palabras clave

Globalización
Derecho Internacional
Estado
Soberanía.

Resumen

El artículo analiza los rasgos de la mutación del derecho internacional, partiendo de la conceptualización del Estado y de la forma de entender la soberanía en la actualidad. Mediante un enfoque interdisciplinario, se argumenta sobre la relación entre democratización y el actual derecho internacional, para demostrar cómo ha evolucionado el derecho internacional debido a la globalización y establecer las características del mismo a partir de dicha evolución.
https://doi.org/10.25009/uj.v0i7.2527
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Citas

Atienza, M. (2010). Constitucionalismo, globalización y derecho. En M. Carbonell, & L. García Jaramillo, El

canon neoconstitucional (págs. 269270). Madrid: Trotta.

Baylis, J., Smith, S., & Owens, P. (2008). The globalization of world politics (Cuarta ed.). New York: Oxford University Press.

Bobbio, N., & Bovero, M. (1985). Origen y fundamentos del porder político. México: Grijalbo.

Córdova, A. (2006). El principio de soberanía popular en la Constitución mexicana. En D. Valadés, & M. Carbonell, El Estado constitucional contemporáneo. Culturas y sistemas jurídicos comparados (Vol. 1, págs. 163-174). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM.

Ferrajoli, L. (2004). Derechos y garantías. La ley del más débil (Cuarta ed.). Madrid: Trotta.

Ferrajoli, L. (2004). Razones jurídicas del pacifismo. Madrid: Trotta.

Fukuyama, F. (2005). La construcción del Estado. Hacia un nuevo orden mundial en el siglo XXI. Buenos Aires: Ediciones B.

García Máynez, E. (2002). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.

Gutiérrez Espada, C., & Cervell Hortal, M. J. (2012). El derecho internacional en la encrucijida. Curso general de derecho internacional público. Madrid: Trotta.

Held, D. (1997). La democracia y el orden global. Del Estado moderno al gobierno cosmopolita. Buenos Aires: Paidós.

Heller, H. (2014). Teoría del Estado. México: Fondo de Cultra Económica.

Huntington, S. (1994). La tercera ola. Barcelona: Paidós.

Kant, I. (2010). La paz perpetua. México: Porrúa.

Kelsen, H. (1934). Teoría General del Estado. Madrid: Labor.

Kelsen, H. (1982). Teoría Pura del Derecho. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM.

Kelsen, H. (1986). Derecho y paz en las relaciones internacionales. México: Fondo de Cultura Económica.

Mingst, K. (2006). Fundamentos de las Relaciones Internacionales. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas.

Porrúa Pérez, F. (2005). Teoría del Estado (Trigésima novena ed.). México: Porrúa 26-27.

Sepúlveda, C. (1998). Derecho Internacional. México: Porrúa.

Vallespín, F. (2000). El Futuro de la Política. México: Taurus.

Velázquez Turbay, C. (2001). Derecho Constitucional (2ª ed.). Colombia: Universidad Externado.

Weber, M. (2002). Economía y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva (Segunda ed.). Madrid: Fondo de Cultura Económica.

Whitehead, L. (2011). Democratización. Teoría y experiencia. México: Fondo de Cultura Económica.

Zagrebelsky, G. (1995). El Derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta.

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