DUPLICIDAD DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE INCONFORMIDAD. ARTICULO 64 DEL ESTATUTO PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA (DUPLICATION OF ADMINISTRATIVE RESOURCES OF DISAGREEMENT. ARTICLE 64 OF THE PERSONAL ACADEMIC STATUTE OF THE UNIVERSIDAD VERACRUZANA)

Abstract

Resumen: Los Recursos Administrativos son instrumentos de defensa en contra de actos de la administración pública o que provienen de organismos autónomos. Tal es el caso de la Universidad Veracruzana, organismo que, en términos del artículo 2o de su Ley de Autonomía, la define como una institución pública con facultades de autogobernarse, que goza de plena autonomía para expedir su reglamentación, nombrar a sus autoridades, determinar sus planes y programas y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.

Con base en el artículo 50 del Estatuto del Personal Académico de Nuestra Máxima Casa de Estudios en la Entidad, la forma de ingreso del personal académico será mediante un examen de oposición. Inconformes con el resultado de dicho examen, los docentes tienen a su alcance dos medios de defensa ordinarios. Estos son los recursos de inconformidad que establece el artículo 64 del Estatuto del Personal Académico en sus dos primeras fracciones.

Si partimos de un razonamiento técnico jurídico derivado de que, tales medios ordinarios de defensa se interponen para el proceso de ingreso del personal académico en contra de la resolución del examen de oposición que les fue impuesto, a nuestro juicio, resulta una falta de técnica legislativa y de conocimiento del derecho administrativo, corriéndose el riesgo de que se emitan resoluciones contradictorias.

He ahí el problema en sí, lo que nos obliga a señalar cuáles son las contrariedades de mantener en vigor dos recursos, o dualidad de vías de impugnación, haciendo una propuesta de solución de este conflicto en bien del propio recurrente y del respeto al derecho humano de acceso a la justicia.

Abstract: The Administrative Resources are instruments of defense against acts 23 of the public administration or that come from autonomous organisms. Such is the case of the Universidad Veracruzana, an organization that, in terms of article 2 of its Law of Autonomy, defines it as a public institution with powers of self- government, which enjoys full autonomy to issue its regulations, appoint its authorities, determine its plans and programs and set the terms of entry, promotion and permanence of its academic staff.

Based on article 50 of the Academic Personnel Statute of Our Highest House of Studies in the Entity, the form of admission of the academic personnel will be through an opposition exam. Dissatisfied with the result of said exam, teachers have at their disposal two ordinary means of defense. These are the nonconformity resources established in article 64 of the Academic Staff Statute in its first two sections.

If we start from a legal technical reasoning derived from the fact that such ordinary means of defense are interposed for the admission process of academic staff against the resolution of the opposition exam that was imposed on them, in our opinion, it results in a lack of legislative technique. and knowledge of administrative law, running the risk of issuing contradictory resolutions.

That is the problem itself, which forces us to point out what are the setbacks of keeping two appeals in force, or duality of ways of challenging, making a proposal for a solution to this conflict for the good of the appellant himself and respect for human rights. of access to justice.

 

 

Fuentes de consulta:

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LEYES

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz

Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana

Estatuto General de la Universidad Veracruzana

Estatuto del Personal Académico de la Universidad Veracruzana

 

OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN

http://buscon.rae.es/drae/srv/search?val=antinomia

 

https://doi.org/10.25009/uj.vi18.2624
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